Código disciplinario de la Federación Española de Fútbol

¿Sabías que se realizaron cambios en los diferentes reglamentos del fútbol español? A continuación, te contamos sobre las modificaciones.
Código disciplinario de la Federación Española de Fútbol

Última actualización: 26 mayo, 2023

A finales de 2018, la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) anunciaba, a través del Circular nº 28 de la Temporada 2018/2019, que su Código Disciplinario y su Reglamento General serían sometidos a algunas modificaciones. Conoce de qué se trata en el siguiente artículo.

Estos cambios anunciados, y que se han ido poniendo en marcha, estaban aprobados por la Comisión Delegada de la RFEF y ratificados por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.

A continuación, veremos cuáles artículos del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol han sido modificados y qué dicen estas alteraciones de forma bien resumida.

Nuevo Código Disciplinario de la RFEF: ¿qué ha cambiado?

El cambio más importante que trae el nuevo Código Disciplinario de la Federación Española es la incorporación del artículo 56.9; en este precepto se aborda el cumplimiento de sanciones cuando hay una simultaneidad de licencias bajo las condiciones previstas en el Reglamento General.

A su vez, esta incorporación deriva de la modificación del apartado 9 del artículo 26 del Reglamento General de la Federación Española de Fútbol, aprobado en septiembre de 2018.

A través del nuevo texto del mencionado artículo, la RFEF define el principio de audiencia que debe regir los procedimientos disciplinarios; estos procesos derivan de infracciones cometidas durante los partidos y constarán en las actas o en sus eventuales anexos.

De esta forma, el nuevo texto aprobado para el mencionado apartado 9 expresa lo siguiente:

“El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en los que exista una simultaneidad de licencias de las permitidas en el Reglamento General de la RFEF se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien, las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y, las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que se estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción”.

El Tribunal Administrativo del Deporte es el encargado de impartir justicia en las diferentes disciplinas de España.

Reglamento General de la RFEF: ¿qué artículos sufren modificaciones?

A su vez, el Código General de la Federación Española de Fútbol ha experimentado cambios más significativos que el Código Disciplinario. Además del mencionado artículo 26, otros artículos han sido alterados para actualizar la normativa, principalmente en lo que dice respecto a las licencias, al Comité Técnico de Árbitros (CTA) y al fútbol femenino.

Respecto específicamente al CTA, las modificaciones realizadas en los artículos 29 al 38 se refieren principalmente a la reestructuración de dicho Comité. Pero también cabe destacar los cambios entre los artículos 167, 169-179 y 217; se introduce la figura de los Árbitros de Video —y de sus asistentes— y se reitera la composición y las competencias atribuidas al CTA.

El fútbol femenino

En lo que se refiere al fútbol femenino, la principal modificación ocurre en el artículo 100, sobre la denominación de los clubes. Con el nuevo texto, se permite a los equipos de Primera y de Segunda División del fútbol femenino español añadir a su denominación el nombre de patrocinadores a efectos publicitarios.

Siguiendo con las novedades respecto de la incorporación de la mujer al fútbol, debemos mencionar el artículo 190. Con este se introduce la competición de la Primera División “B” en el Fútbol Femenino.

Con respecto a las licencias, otra modificación importante se realiza en el artículo 121 del Reglamento General de la RFEF. Según la nueva normativa, pasa a ser obligatoria la tramitación de la licencia profesional también a los futbolistas que estén, al momento de suscribir la licencia, afiliados o dados de alta en la Seguridad Social; y ello bajo responsabilidad del club al que representan.

Los mundiales de fútbol femenino reflejan el crecimiento del deporte en todos estos años.

El artículo 161 trae una determinación sobre la actuación de entrenadores formados en instituciones extranjeras en el fútbol español. Según su texto, los entrenadores que hayan estudiado en el exterior necesitan poseer un título equivalente al nacional.

Además de la titulación, estos entrenadores tienen que haber ejercido su profesión en equipos de la máxima categoría de asociaciones nacionales afiliadas a la FIFA. De esa forma, podrán asumir el cargo como entrenador de clubes de ámbito estatal y carácter profesional.

¿Quieres saber más sobre el nuevo Código Disciplinario de la Federación Española?

Para saber más sobre las modificaciones en el Reglamento General y el Código Disciplinario de la RFEF, a continuación te dejamos estos enlaces:

Nuevo Reglamento General de la RFEF

Nuevo Código Disciplinario de la Federación Española


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