Aspectos legales de la copropiedad de un caballo de competición
La figura jurídica de la copropiedad de un caballo y otros animales aún genera muchas inquietudes entre los propietarios. Principalmente cuando se trata de la adquisición de un animal para deportes de alto rendimiento, lo que requiere de una inversión importante y cuidados específicos de forma permanente.
A continuación, explicaremos cómo funciona la copropiedad de animales en términos jurídicos y prácticos. Además, compartiremos algunos consejos para simplificar los aspectos legales de estos procedimientos y evitar problemas para el futuro.
¿Qué es y cómo funciona legalmente la copropiedad de animales?
Las leyes españolas históricamente han interpretado y tratado los animales como bienes que pueden ser objetos de una titularidad compartida. Por ello, es posible hablar de la copropiedad de animales dentro del ámbito jurídico, y dos o varias personas pueden ser reconocidas como titulares legales de un mismo animal.
Los términos y las condiciones de esta relación de copropiedad deben plasmarse en un contrato entre los titulares del animal. En este documento, es indispensable detallar todas las informaciones necesarias para validar la adquisición y tenencia compartida, así como la participación de cada propietario.
Lógicamente, este tipo de contrato no se celebra con tanta frecuencia en la adopción de animales de compañía como perros, gatos o hámsteres. Sin embargo, sí se vuelve muy común cuando consideramos la adquisición de animales destinados a deportes de alto rendimiento. El mejor ejemplo que podemos mencionar es la copropiedad de un caballo de competición.
El contrato de copropiedad de un caballo de competición
Actualmente, los aspectos legales de la copropiedad de caballos —u otros animales— aún se orientan según el régimen jurídico en materia de comunidad de bienes; toda esta normativa se establece en el Código Civil español.
Asimismo, estas normativas solo suelen aplicarse en casos de derecho supletorio; es decir, cuando es necesario iniciar una acción legal mediante la ausencia de acuerdo entre los copropietarios del equino.
Lamentablemente, estos conflictos son bastante comunes en las relaciones de copropiedad de un caballo de competición. Ocurren más que nada cuando no existe un contrato previo a la adquisición compartida del animal, en el que se exprese la conformidad, los deberes y la participación de cada uno de los copropietarios.
Por ello, se recomienda realizar un buen contrato de copropiedad con la orientación de un abogado especializado para evitar disputas judiciales y conflictos entre las partes. En el cuerpo de este documento se debe explicitar de forma clara y objetiva los términos que rigen la relación de copropiedad; también constarán sus implicaciones directas para los copropietarios del caballo de competición.
Consejos para elaborar un contrato de copropiedad de un caballo de competición
Cuando hablamos de copropiedad de animales, las partes en términos jurídicos se denominan cuotas. El detalle de las cuotas en este tipo de contrato resulta a la hora de determinar lo que corresponde a cada copropietario en caso de finalización del convenio.
Además, estas cuotas fijadas en el contrato colaboran para regular en la práctica las obligaciones de cada titular en el mantenimiento y en los gastos con la salud del animal.
En líneas generales, se presume que la participación de cada copropietario en la titularidad del animal será idéntica. Por lo tanto, siempre se aconseja detallar en el contrato de copropiedad de un caballo de competición si existen diferenciaciones en las participaciones de los titulares.
También es importante recordar, que hay que especificar si estas diferenciaciones se ven reflejadas en las responsabilidades y derechos sobre el animal en cuestión.
Derechos y obligaciones de los propietarios
En materia de derechos y obligaciones de los copropietarios, el Código Civil determina como regla general que prevalezca la decisión de la mayoría de los copropietarios. Se prevé el derecho que cada propietario reserva de designar sus obligaciones respecto al mantenimiento y la gestión del equino a un administrador.
En su artículo 400, el Código Civil español también determina que ningún propietario puede ser obligado a permanecer en una comunidad de bienes. De igual modo, existe la posibilidad de que las partes pacten de común acuerdo un periodo de indivisión, siempre que no transcurran los 10 años posteriores a la celebración del contrato de copropiedad.
Por último, en caso de que haya desacuerdos entre los titulares o sean aprobadas determinaciones arbitrarias según el contrato establecido, cada copropietario tiene el derecho de mover acciones legales para abandonar el convenio y recibir una indemnización proporcional a su cuota en la copropiedad.
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