Sanciones a los aficionados en recintos deportivos
En los últimos años, la Justicia deportiva viene reforzando las sanciones a los aficionados en recintos deportivos. Los incesantes actos de violencia durante los partidos de fútbol han evidenciado la necesidad de adoptar medidas eficaces para combatir y prevenir conductas peligrosas y discriminatorias en el deporte.
La RFEF y las sanciones a los aficionados en el fútbol
A comienzos del año 2015, tras una temporada de lamentables hechos violentos en los campos de fútbol españoles, la Real Federación Española de Fútbol se ha visto obligada a revisar sus normativas. Estos cambios se produjeron respecto de los comportamientos aceptables y sancionables de los aficionados en los recintos deportivos.
Por un lado, estas reformas del Reglamento General y Código Disciplinario de la RFEF han permitido fijar sanciones más estrictas a los clubes que participan en las diferentes competiciones del fútbol español.
Esta evolución ha reforzado la responsabilidad de las instituciones sobre los recintos deportivos de su propiedad, lo que incluye las medidas de seguridad apropiadas para controlar posibles hechos de violencia entre los aficionados.
No obstante, la contribución más relevante fue regular la creación de la Comisión de Seguridad, Respeto y Tolerancia; también se promovió el desarrollo de un cuerpo especializado dedicado exclusivamente a la lucha contra la violencia en el fútbol.
Conductas sancionables en los recintos deportivos
Las modificaciones en el Código Disciplinario de la RFEF también han posibilitado ampliar y actualizar la antigua concepción de violencia en el deporte. En la actualidad, la lucha contra la violencia en el deporte comprende también el combate a todo tipo de acto que promueva o incentive la discriminación, el racismo, la xenofobia y la intolerancia religiosa.
A continuación, resumimos seis conductas de los aficionados que pueden ser sancionadas en los recintos deportivos:
1. Atentar contra el himno o la bandera de España
Los actos de violencia contra los símbolos españoles no son permitidos en el interior de los recintos deportivos. Ello significa que los aficionados pueden ser sancionados por quemar la bandera de España o pitar el himno nacional, entre otras actitudes de índole violenta.
2. Consumir bebidas alcohólicas
Según el artículo 67.3 de la Ley del Deporte en España (Ley 10/1990), queda prohibida la introducción, la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en recintos deportivos durante competiciones, principalmente en partidos de fútbol.
Lógicamente, el objetivo de esta prohibición es evitar que el estado de ebriedad favorezca accidentes y actos violentos. Hay que recordar que los aficionados también podrán ser sancionados por mostrar señales evidentes de embriaguez durante o en la entrada de los eventos deportivos.
3. Negarse a ser grabado en la entrada de competiciones
El artículo 22.1b de la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte define que los aficionados deben ser sancionados por negarse a ser grabados o registrados en la entrada de recintos deportivos.
En estos casos, estos individuos pueden ser sancionados e impedidos de acceder al evento deportivo. Asimismo, las sanciones económicas pueden variar entre 3.000€ a 650.000€, caracterizando una infracción muy grave.
4. Proferir insultos en los recintos deportivos
De acuerdo con el artículo 22.1c de la misma ley, también es sancionable el acto de proferir insultos en los recintos deportivos, ya sea hacia otros aficionados, deportistas, miembros del arbitraje o del cuerpo técnico o cualquier trabajador que esté desempeñando sus funciones en dicho ámbito.
5. Portar símbolos que incentiven la violencia o la intolerancia
Para prevenir hechos de violencia durante las competiciones, se prohíbe que los aficionados ingresen a los recintos deportivos con símbolos que incentiven cualquier forma de discriminación e intolerancia. Esto incluye banderas, pancartas, leyendas o emblemas que estén asociados a iniciativas terroristas, xenofóbicas o racistas.
Este punto ha causado muchísima polémica entre los aficionados tras el intento de prohibir ingresar a los recintos deportivos con la ‘estelada’. Según algunas autoridades, el símbolo de la lucha por la independencia de Cataluña podría incentivar actos violentos por las diferencias políticas entre las hinchadas.
6. Portar objetos peligrosos o pirotecnia en los recintos deportivos
En última instancia, los aficionados tienen prohibido ingresar a los recintos deportivos portando materiales de pirotecnia u objetos potencialmente peligrosos; es el caso de tijeras, navajas, paraguas con punta de metal, armas de fuego, botellas, palos de hierros, entre otros.
Tampoco se permite acceder a las competencias deportivas con objetos que superen los 500 gramos de peso. Esta infracción también se considera grave y puede conllevar a sanciones económicas de hasta 4.000€ y a la prohibición de acceder a recintos deportivos durante 12 meses.
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- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-13408
- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-25037-consolidado.pdf