Procesos judiciales del dopaje
En el ámbito deportivo, el doping o dopaje se entiende como el empleo de métodos, elementos o sustancias químicas prohibidas o no reglamentarias. Se estima que estas palabras provienen del verbo ‘to dope’ en inglés, que puede traducirse como ‘drogarse’ en español.
Sin embargo, el doping fue tomando una dimensión más amplia dentro del universo deportivo en las últimas décadas. Y tras la publicación del Código Mundial Antidopaje, llevado a cabo por la Agencia Mundial Antidopaje (WADA-AMA), el concepto ha empezado a incorporar cualquier acto que viole las reglas antidoping en el deporte.
¿Qué se considera dopaje en el ámbito deportivo?
Estos serían los casos regulados:
- Emplear métodos o sustancias prohibidas —o intentar hacerlo— durante las competencias o eventos deportivos.
- Presentar sustancias prohibidas, bien como sus metabolismos o marcadores, en el torrente sanguíneo, la orina u otros fluidos corporales de los deportistas.
- Negarse a aportar muestras o evadir estudios clínicos/médicos sin causas justificadas.
- Hacer cualquier tipo de engaño o fraude —o intentar hacerlo— en los controles y estudios, bien como adulterar los resultados.
- Ausentarse de las pruebas programadas fuera de competición o no presentar la documentación requerida (en tres ocasiones, a lo largo de 18 meses).
- Comprar, vender o tener en su poder sustancias y métodos prohibidos (o intentar hacerlo).
- Facilitar, aplicar o recetar sustancias químicas prohibidas a atletas, así como estimularlos o alentarlos a consumirlas, comprarlas, venderlas o facilitarlas a otros deportistas.
- Fundar, promover o participar en asociaciones prohibidas.
- Actuar como cómplice de cualquiera de las conductas mencionadas anteriormente, encubriendo o no reportando dichas infracciones a las autoridades competentes.
De esta forma, observamos claramente que no solo los deportistas pueden incurrir en el delito del dopaje. También los entrenadores y los miembros de los equipos dirigentes, administrativos y médicos pueden verse obligados a afrontar procesos judiciales del dopaje.
Consecuencias negativas del dopaje
Para analizar los riesgos y las consecuencias negativas del dopaje, se necesita ir mucho más allá de las posibles sanciones determinadas jurídicamente. En primer lugar, es indispensable tener en claro que el uso de determinadas sustancias y métodos implica numerosos peligros para la salud del deportista.
La prohibición de ciertos fármacos y componentes químicos no existen solo para garantizar que las competiciones se den en condiciones equitativas. Se trata también —y sobre todo— de proteger el organismo de quienes eligen el deporte como su labor.
También hay que considerar el impacto social extremadamente negativo de los casos de dopaje en el deporte. Por un lado, el deportista que comete estas infracciones pierde no solo su reputación, sino también la mirada social de admiración y respeto. Al ser acusado de dopaje, empieza a ser víctima de discriminaciones y la sociedad tiende a aislarlo.
Por otro lado, los millones de niños y jóvenes que sueñen con consagrarse en el ámbito deportivo suelen verse defraudados por los escándalos de dopaje. Y lo peor es que muchos de ellos pueden verse influenciados negativamente con el mensaje de que, para triunfar en el deporte, se necesita infringir las reglas y poner en riesgo su salud.
Riesgos económicos y penales
Considerando todas las consecuencias negativas del dopaje para el deporte y la sociedad en general, muchos países vienen aprobando sanciones más rigurosas para los casos de dopaje. En este sentido, España es una de las naciones que ya prevén la posibilidad de condenar el dopaje con penas en cárcel.
En el Código Penal español, existe un artículo dedicado específicamente al llamado delito de dopaje. Estamos hablando del artículo 362, cuyo texto prevé que quienes incurran en dicho delito:
“…serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 18 meses, e inhabilitación profesional para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 5 años”.
No obstante, hay una discusión extremadamente polémica respecto al concepto del dopaje en el Código Penal español. Y es que, si se sigue estrictamente el artículo 362, sería muy difícil condenar a un deportista que utiliza sustancias no reglamentadas por el delito de dopaje.
Básicamente, ello ocurre porque su texto dispone que las penas se aplican únicamente a quienes proporcionen, faciliten o administren dichas sustancias y métodos sin fines terapéuticos a los deportistas. De estos hay muchos casos en la historia deportiva.
Como vemos, solo protegen el deportista de los daños ocasionados por terceros, pero no contempla las infracciones que pueden cometer por sus propios medios, de forma consciente y voluntaria. Por todo ello, se hizo necesario aprobar normativas específicas sobre el combate al dopaje en el deporte, con énfasis en los deportistas y en su entorno.
Actualmente, si se comprueba que un deportista ha recaído en cualquier infracción según la autoridad mundial en este sentido, puede verse obligado a pagar multas, devolver premios, resarcir económicamente a sus patrocinadores y hasta ser prohibido de ejercer su actividad de forma temporaria o permanente.
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- Agencia Mundial Antidopaje. 2009. Código Mundial antidopaje. Extraído de: https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/wada-code-2009-esp.pdf
- Alfaya Pereira, E. 2018. Máster en Ciencias Forenses por la Universitat de València. SUSTANCIAS DOPANTES Y TÉCNICAS ANTIDOPAJE: UNA VISIÓN HISTÓRICA. Extraído de: https://www.uv.es/gicf/2TA1_Alfaya_GICF_28.pdf