El régimen electoral en las federaciones deportivas
En España, si pretendemos hablar sobre el régimen electoral de las federaciones deportivas, necesitamos armarnos de paciencia para comprender algunos aspectos claves de la naturaleza jurídica y la regulación de estas entidades, ya sea que actúen en el ámbito nacional o autonómico.
En este sentido, uno de los puntos más importantes y complejos es el carácter híbrido público-privado que caracteriza la estructuración y el funcionamiento de las federaciones deportivas españolas. También es compleja su relación con los organismos de la Justicia y del Estado.
Naturaleza jurídica y aspectos legales de las federaciones
La llamada Ley del Deporte, del 15 de octubre de 1990, consiste en el principal marco legal que orienta y regula la creación de asociaciones deportivas en España. Además de fijar algunas condiciones básicas para su reconocimiento, el texto también define los tipos de asociaciones, con diferentes naturalezas jurídicas y objetos de actuación.
En su artículo 12, se prevé la posibilidad de reconocer cuatro tipos de asociaciones deportivas en la Península Ibérica: clubes deportivos, ligas profesionales, entes de promoción deportiva de ámbito estatal y, por supuesto, las federaciones deportivas.
La misma ley determina también que las federaciones deportivas españolas deben considerarse como un tipo de asociación deportiva de segundo grado. Su naturaleza jurídica es compatible con las entidades privadas que poseen personalidad jurídica propia y cuyo ámbito de actuación comprende todo el territorio del Estado.
Naturaleza híbrida de las federaciones: ¿entidades privadas con funciones públicas?
No obstante, y a pesar de su carácter privado, las federaciones deportivas españolas fueron legalmente declaradas de “utilidad pública”. Esta iniciativa se alinea con la percepción del deporte como un derecho de todos los ciudadanos, cuyo derecho a la práctica debe ser garantizado por el Estado.
En la práctica, esta “utilidad pública” genera determinadas ventajas a las federaciones deportivas, como puede ser la prioridad para acceder a créditos oficiales del Estado y a los recursos de los programas de promoción deportiva de las administraciones locales y estatales.
Por otro lado, la naturaleza híbrida (público-privada) también significa que las federaciones no pueden desvincularse completamente de las políticas públicas y regulaciones aprobadas a nivel autonómico y nacional.
Además, estas entidades deben responsabilizarse por el ejercicio de ciertas funciones públicas de carácter administrativo, tras ser reconocidas por la mencionada Ley del Deporte como “agentes colaboradores de la Administración Pública”.
Asimismo, las normativas de las comunidades autónomas suelen atribuir a las propias federaciones deportivas autonómicas la responsabilidad de definir un régimen electoral sustentable.
Otra tarea importante de las federaciones es la aprobar los reglamentos electorales con las normas que deberán orientar las candidaturas, la votación, el contado de votos y la publicación de resultados, entre otras etapas clave del complejo proceso electoral.
Régimen electoral de las federaciones deportivas
Teóricamente, como el régimen electoral consiste en una normativa que afecta a las federaciones deportivas como sujetos, los reglamentos electorales deberían compartir su naturaleza privada, ya que también derivan de los propios estatutos federativos.
Según el Tribunal Supremo, mediante sentencia dictada en 1988, los acuerdos establecidos por la Junta Electoral de las entidades deportivas no pueden recurrirse ante la Administración Pública.
Esto se justifica por el hecho de estos acuerdos son actos propios, cuyos cauces para analizar y dirimir sobre denuncias y discrepancias son propios a la jurisdicción ordinaria de las federaciones.
Por lo tanto, aunque se relacionen con las funciones públicas atribuidas a las federaciones deportivas por delegación, el régimen electoral es parte exclusivamente de la vida interna de las federaciones deportivas, bajo la caracterización de entidades de carácter privado.
¿Cómo es la actualidad del régimen electoral en las federaciones?
Sin embargo, la realidad actual difiere bastante de la teoría en lo que se refiere a la regulación de los procesos electorales de las federaciones deportivas. En este sentido, se observa una evolución. Hay que resaltar la Orden de 2015, reguladora de este tipo de procesos en las federaciones deportivas.
Desde hace varios años, observamos un fenómeno de exteriorización del régimen electoral de dichas asociaciones. Este régimen se caracteriza por la creciente intervención de actores de la esfera pública en los aspectos subjetivos de las federaciones como entidades de la esfera privada.
En consecuencia, no es extraño ver cómo los regímenes electorales se mezclan en las vías administrativas y van perdiendo su naturaleza eminentemente privada.
Realmente, esta exteriorización no cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo. El alto Tribunal determina que no existe relación entre el régimen electoral interno de una federación y el deporte; por lo que la interferencia de la Administración Pública parece injustificada e innecesaria.
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- Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/pdf/1990/BOE-A-1990-25037-consolidado.pdf
- Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-13919-consolidado.pdf