Regulación de las federaciones deportivas

Desde el punto de vista administrativo y como entes colegiados, las federaciones deportivas son las entidades que controlan cada competición. ¿Cuál es su normativa y cómo se forman y regulan?
Regulación de las federaciones deportivas

Última actualización: 26 mayo, 2023

Las federaciones deportivas son las distintas organizaciones que nacen teniendo como objetivo principal establecer normas para regular y organizar las distintas disciplinas. A través de este tipo de estructura, se establece cuándo se cometen infracciones o en qué momentos corresponde aplicar cambios a las reglas de los diferentes deportes.

Muchos de estos entes son considerados como asociaciones jurídico-privadas, debido a que ejercen funciones como delegación. A su vez, cumplen con actividades públicas de carácter únicamente administrativo.

Hay que recordar que las federaciones pueden tener patrimonios propios, independientes al de sus asociados o de su propia personalidad jurídica. Del mismo modo, es importante resaltar que el lucro no está entre sus fines.

Contrataciones de las federaciones deportivas 

En la actualidad, debido a que existe un vacío legal, ninguna de las adjudicaciones de las contrataciones de las federaciones deportivas españolas se lleva a licitación. Es decir, puede entenderse que no se está cumpliendo los requisitos del artículo 3.1, sección J de la Ley de Contrataciones Públicas (LCSP).

El Consejo Superior de Deportes toma decisiones a posteriori. Por tanto, muy pocas veces se someten a lo que dicta esta norma jurídica. Y a pesar que no debería ser así, la doctrina refleja su balanza a favor de entender su función como entes adjudicadores.

Las federaciones, ¿se saltan la norma?

Al tener personalidad jurídica, las federaciones deben basar sus funciones netamente en el objetivo por el cual fueron creadas. Ahora bien, no se puede dejar pasar que la coordinación y el tutelaje de las federaciones le corresponde al Consejo Superior del Deporte.

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Las federaciones deportivas estén supeditadas a una administración pública o un ente adjudicador. Por tanto, eso implica que deben regirse por el artículo 3.1 de la Ley de Contrataciones Públicas, bajo las siguientes condiciones:

  1. Si un administrador desembolsa el mayor porcentaje o el monto total de la actividad de la entidad.
  2. Si un administrador o el ente adjudicador realizan el nombramiento de más de la mitad de miembros de la organización. Ya sea en el área administrativa, de dirección o de vigilancia.
  3. Si el administrador ejerce el control total derivado de los dos ítems anteriores. En este punto debe considerarse que, si es un control a posteriori, esto no permite la participación de los poderes públicos, dado que no influyen en los contratos.

LCSP en las contrataciones de las federaciones deportivas

El ya referido artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Sector Público (LCSP) absorbe dentro de su jurisdicción a los entes privados que den cumplimiento a los fines de interés general bajo el control de la administración. No se incluye de forma directa a las federaciones deportivas.

Sin embargo, los apartados J y K vienen a establecer una cláusula ‘residual’, en la que sí se las considera como entes públicos. Es por ello que, para realmente confirmar si las federaciones están sometidas a la LCSP, hay que regresar al artículo 3.1, sección J. Específicamente, hay tres exigencias básicas expuestas en el texto:

  • Ostentar personalidad jurídica.
  • Su función principal por la que fue creada es satisfacer necesidades básicas de interés general. Bajo ningún motivo pueden tener carácter ni mercantil ni industrial; siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia.
  • Depender de un administrador o ente adjudicador.
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Otras consideraciones

Las estructuras internas para el funcionamiento de las federaciones deportivas autonómicas se rigen por lo dispuesto en la Ley del deporte, vigente desde 1990. Además, claro está, de sus propios estatutos. Cualquier modificación a la normativa interna debe publicarse en el boletín especial de Estado.

La ley exige que cada federación deportiva sea una estructura orgánica determinada e inmodificable. Esto es así con el fin de garantizar los principios democráticos y representativos de todos los involucrados, desde los atletas hasta los dirigentes, en todo momento.

Es decir, tanto los órganos del gobierno como las representaciones de los clubes, las ligas y las asociaciones y demás entes de promoción deportiva locales, regionales o nacionales, según sea el caso, con carácter necesario, deben integrar la asamblea general. Entre las funciones más importantes de dicha asamblea, está la elección del respectivo presidente de la federación.


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