Clubs deportivos: legalidad aplicable

¿Son diferentes los clubs deportivos de las asociaciones deportivas? ¿En qué se distingue un club deportivo de una sociedad anónima? Estos son los parámetros legales que regulan el funcionamiento de un club, dentro de la normativa existente.
Clubs deportivos: legalidad aplicable

Última actualización: 26 mayo, 2023

El fenómeno de las asociaciones con fines recreativos surgió como consecuencia de la Revolución Industrial. Con la idea de aumentar la productividad, se crearon un buen número instituciones sociales con el propósito de organizar el tiempo libre de toda la masa de trabajadores.

Entre este tipo de asociaciones están los clubs deportivos, que rápidamente fueron promovidos desde los altos apartados de las estructuras burocráticas empresariales.

En la actualidad, la intención de estos estamentos es regular y articular la práctica deportiva con las dinámicas sociales del Estado. Por lo tanto, una estructura jurídica sirve de plataforma para el control y la jerarquización de estos grupos.

Dependiendo de la dinámica cultural, política y económica, cada Estado establece normativas particulares referentes a los modelos de sociabilidad y desarrollo del ocio deportivo. En el caso de España, los clubs deportivos nacen desde el desarrollo urbano y como entidades privadas.

Con el objetivo del bien colectivo, se dan las bases para las asociaciones. En estas, el valor del deporte y el compartimiento sano son las principales banderas. Sin embargo, la popularización de las actividades lúdicas, con sus aspectos positivos de profesionalización y expansión social, trajo consigo la necesidad de una normativa clara, pero sobre todo estricta.

Clubs deportivos o asociaciones: ¿se diferencian?

Es importante comprender las diferencias entre las asociaciones y los clubs deportivos. En un inicio histórico, el propósito principal en la formación de la colectividad deportiva era la práctica de la disciplina y el disfrute del compañerismo.

Con el tiempo, este concepto ha ido cambiando. El interés económico creciente sobre las disciplinas deportivas lo ha convertido en un negocio muy lucrativo. De esta forma, las entidades han proliferado en un comercio altamente exitoso, involucrando a casas de apuestas, contratos multimillonarios y mucha publicidad.

La propiedad intelectual incluye también a jugadores como Ronaldo, que ya son marcas registradas en el fútbol.

Esta situación ha servido de base para que las legislaciones diferencien el interés inicial de un grupo deportivo con fines lucrativos y otro con una motivación exclusivamente cultural o recreativa.

En resumen, una asociación tiene prohibido obtener beneficios económicos de la actividad a realizar. Por su parte, el club posee una mayor complejidad y entre sus propósitos puede figurar el ‘hacer dinero’.

Marcos jurídicos de los clubs deportivos

Según lo estipulado en la Ley del Deporte en 1990, los clubs deportivos no poseen un ánimo lucrativo, excepto cuando se trata de asociaciones anónimas. Estas tienen que ver exclusivamente con el aspecto profesional de la disciplina.

Por todas estas razones, con el surgimiento de los clubs en distintos deportes, además de cumplir con los reglamentos estatales, deberán incorporarse a las normativas federativas internas de cada disciplina.

La legislación establece tres tipos diferentes de clubs. Los primeros se denominan Elementales, que se definen por un interés deportivo de base, sin deseo de profesionalización ni competición en torneos. Entre sus principales objetivos se destacan la promoción y masificación de la actividad física o recreativa.

Los requisitos para estructurarse son sencillos: solo se requiere un documento privado que contenga la identificación completa de los miembros fundadores, que deben ser al menos tres personas.

Legalidad aplicable a los clubs Básicos

Estos forman el segundo grupo. Este tipo de entidad posee mayores requisitos jurídicos, como lo son la formulación notariada de un documento público, que debe ser consagrada en el Acta Fundacional. Aquí debe especificarse la intencionalidad exclusivamente deportiva, sin ánimos de lucro. Además, la institución deberá contar con un mínimo de cinco fundadores.

El documento constitutivo debe incluir los siguientes datos: la denominación del club y su domicilio completo, las condiciones impuestas por los socios y una lista sumamente detallada con los derechos y deberes de quienes están emprendiendo la aventura deportiva.

Debe quedar completamente claro cuáles son todos los mecanismos de elección internos que se van a implementar, así como las normas de administración y representatividad. De manera periódica deben realizarse elecciones para elegir un presidente y secretario por mayoría de la asamblea de socios, y también para la conformación de toda la junta directiva.

Los refuerzos positivos deben usarse con mucho criterio.

Adicionalmente, se deberán crear regímenes disciplinarios y económico – patrimoniales. Otra tarea es definir el destino de los bienes en casos de disolución. Finalmente, la constancia documental de la entidad dividida en libro de actas, contabilidad y de los socios.

Sociedad anónima deportiva

Concretamente, este tercer caso consiste en asociaciones de carácter mercantil y responsabilidad limitada. Sus socios participan a través de aportes de capital o mediante la adquisición de títulos y acciones.

La finalidad principal es participar en competiciones profesionales a nivel nacional e internacional. Finalmente, la promoción y el desarrollo del deporte en general también son propósitos de las denominadas SAD.


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