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La problemática del control jurisdiccional en el deporte se debe a un buen número de lagunas legales, a falta de su regulación. Ya hay un nuevo anteproyecto de Ley del Deporte que tratará de solucionar diferentes situaciones.
El control jurisdiccional en el deporte aún nos plantea una problemáticacompleja asociada a una regulación que, debido a su falta de claridad, suele resultar ambigua. Ello conlleva que exista una infinidad de recursos y que observemos con cierta frecuencia posturas contradictorias en este ámbito.
Cuando analizamos en detalle la problemática, identificamos que hay dos puntos claves referentes a las federaciones deportivas en la actual regulación que parecen dejar la puerta abierta para las numerosas especulaciones a este respecto.
A continuación, veremos cuáles son estos posibles pilares de la ambigüedad en esta materia. También intentaremos explicar por qué se necesita de una normativa más clara y eficaz sobre el control jurisdiccional en el deporte, que permita la acción efectiva de las autoridades en materia de Justicia deportiva.
Control jurisdiccional en el deporte: la problemática actual
El ‘epicentro’ de las especulaciones y ambigüedades sobre el control jurisdiccional en el deporte parecen apoyarse sobre estas dos cuestiones concretas:
La doble naturaleza (pública – privada) de las federaciones deportivas.
La delimitación de las funciones públicas y privadas que ejercen las federaciones deportivas.
Lógicamente, estos temas están interrelacionados; a continuación, veremos mejor por qué generan tantas controversias.
La doble naturaleza de las federaciones deportivas
Antes de la publicación de la Ley del Deporte en 1990, el Tribunal Constitucional, a través del EDJ 1985/67, ya definía a las federaciones deportivas como asociaciones de carácter privado. A la vez, dejaba en claro que a ellas se atribuían algunas funciones públicas de carácter administrativas.
Algunos años más tarde, es aprobada y publicada la actual Ley del Deporte (Ley 10/1990), que será sustituida tras la aprobación en febrero de 2019 del anteproyecto de la nueva Ley del Deporte. La nueva ley promoverá la igualdad de género y reforzará la importancia de políticas públicas que combatan la discriminación en el deporte.
La hasta hoy vigente Ley del Deporte en España de 1990 ratificaba legalmente la doble naturaleza de las federaciones deportivas ya en su Preámbulo, mediante las siguientes palabras:
“Por primera vez se reconoce en la legislación la naturaleza jurídico-privada de las federaciones, al tiempo que se les atribuyen funciones públicas de carácter administrativo. Es en esta última dimensión en la que se sustentan las diferentes reglas de tutela y control que la Administración del Estado puede ejercer sobre las federaciones y que la Ley, cautelarmente, ha establecido con un absoluto y exquisito respeto de los principios de autoorganización que resultan compatibles con la vigilancia y protección de los intereses públicos en presencia».
Funciones públicas y privadas de las federaciones
Del reconocimiento de la doble naturaleza de las federaciones deportivas nace la necesidad de delimitar las funciones públicas y privadas que pueden o deben ejercer estas instituciones.
¿En qué casos las federaciones deportivas deben considerarse como instituciones privadas? ¿Y cuándo deben responder como órganos públicos sobre los profesionales del deporte en términos administrativos y legales?
En términos jurídicos, esta delimitación ha resultado particularmente compleja. Tanto es así que los tribunales contencioso-administrativos intentan, desde hace varios años y a través de sus jurisprudencias, poner algo de luz sobre la delimitación de las funciones públicas que caben a las federaciones deportivas.
Asimismo, la reglamentación que hoy se encuentra a nuestra disposición es muy poco clara. De esta falta de objetividad y claridad derivan las ambigüedades y controversias varias respecto al control jurisdiccional en el deporte, que observamos hasta los días de hoy.
¿Por qué esto influye en el control jurisdiccional en el deporte?
La principal razón para esta problemática es que no siempre queda clara la delimitación de las funciones públicas y privadas de las federaciones deportivas. Esta dificultad causa trastornos en la solución de varias cuestiones relacionadas al control jurisdiccional en el deporte, tales como:
Estos aspectos hacen que la aplicación cotidiana de la Justicia deportiva con frecuencia resulte compleja y algo engorrosa, ya que inevitablemente nos encontramos con la ‘barrera’ del control jurisdiccional en el deporte. Por lo tanto, no está de más reafirmar la necesidad de una normativa más clara de la que hoy tenemos a disposición en España.
Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Extraído de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1990-25037
Consejo Superior de Deportes. 2018. Carta de servicios Consejo Superior de Deportes. Extraído de: https://sede.csd.gob.es/Documentos/DipticoCartaServicios.pdf
Licenciado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha. Máster en Empresas, Inversiones y Finanzas (UNED). Redactor Freelance y Escritor. Técnico especializado en Marketing. Titulado en Nutrición. Titulado en SEO y posicionamiento digital.
Tras haber sido funcionario y abogado durante muchos años, actualmente colabora con diferentes medios y diarios digitales, blogs temáticos, desarrollo de páginas web, redacción de guías y manuales didácticos, textos promocionales, campañas publicitarias y de marketing, artículos de opinión, relatos y guiones. Ha participado en importantes proyectos de edición y curación de textos, adaptándolos para webs profesionales. Habitualmente escribe en todo tipo de plataformas, Google Docs, WordPress, etc.
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