Derecho concursal y deporte: ¿cómo se relacionan?

De seguro alguna vez has oído hablar de concursos de acreedores para entidades deportivas. Te presentamos algunos detalles sobre el derecho concursal en este ámbito.
Derecho concursal y deporte: ¿cómo se relacionan?

Última actualización: 26 mayo, 2023

La compleja relación del derecho con el mundo del deporte sigue generando muchos debates y, por supuesto, unas cuantas polémicas. Desde que la reforma de la Ley Concursal —LC— ha conllevado a cambios en los concursos para entidades deportivas, la interferencia del derecho concursal en el deporte también ha ganado un lugar destacado en las noticias.

¿Qué es el derecho Concursal y cómo se regula en España?

El derecho concursal es una rama del derecho mercantil que se dedica principalmente a la regulación de los concursos de acreedores. Para ello, son necesarias normas sustantivas y procesales que previenen las situaciones de insolvencia de los deudores y proveen soluciones para estas.

En la Unión Europea, el Reglamento (CE) nº 1346/2000 contiene la principal normativa del derecho internacional privado respecto de los procedimientos de insolvencia. En España, el principal marco legal del derecho concursal se encuentra en la Ley 22/2003, de 9 de julio, más conocida como Ley Concursal, o simplemente LC.

Para entender mejor de qué se trata esta rama y sus normativas, es fundamental saber qué es un concurso de acreedores. A continuación lo veremos más en detalle.

¿Qué es un concurso de acreedores?

En términos sencillos, se trata de un procedo judicial-civil que tiene como principal objetivo hacer posible un acuerdo entre un deudor insolvente y su(s) acreedor(es).

Este proceso se vuelve necesario cuando una persona se encuentra en situación de impotencia patrimonial. O sea: cuando posee más deudas que bienes o rentas para afrontarlas. Con ello, se ve imposibilitada de cumplir sus obligaciones de pago ante sus acreedores de manera regular.

El Tribunal Administrativo del Deporte es el encargado de impartir justicia en las diferentes disciplinas de España.

Según lo previsto en la legislación concursal española, un concurso de acreedores puede finalizarse mediante las siguientes soluciones:

  • Convenio entre deudor y acreedores: ambas partes acuerdan que el deudor podrá satisfacer sus compromisos de pago con las correspondientes quitas o esperas.
  • Liquidación del patrimonio del deudor: el deudor se ve obligado a liquidar su patrimonio, es decir, convertirlo en dinero, para cumplir sus obligaciones de pago ante los acreedores.

Las reformas en la Ley Concursal y su impacto en el deporte

Aunque suene increíble, la Ley Concursal española ha pasado por más de treinta reformas legislativas desde su publicación. En parte, esto se debe a la poca claridad de su contenido, que dificultaba la aplicación del derecho concursal en el día a día cotidiano.

Si nos enfocamos en la relación del derecho concursal y el deporte, su punto más sensible son los concursos de entidades deportivas. Este fue precisamente el objeto de los principales cambios introducidos en la LC, mediante la publicación de la Ley 38/2011 . La disposición adicional segunda bis determina que:

“En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales prevea la legislación del deporte y sus normas de desarrollo. En todo caso, la sujeción a la presente Ley de dichas entidades   no impedirá  la aplicación deportiva reguladora de la participación en la competición”.

Este cambio reflejaba la intención del legislador de poner un punto final en la ventaja competitiva de la cual sacaban provecho los clubes. El texto anterior de la LC permitía a las entidades deportivas utilizar el concurso de acreedores como una maniobra para evitar el descenso. Y es que, según las antiguas normas, al declararse insolventes, los clubes eran condenados a descender de categoría.

Al recurrir al concurso de acreedores, se conseguía postergar la declaración de insolvencia. La mayoría de los jueces solía determinar que las entidades deportivas concursadas mantuvieran su categoría para conservar sus ingresos y tener posibilidades de cumplir sus obligaciones ante los acreedores.

El derecho concursal permite alcanzar acuerdos entre deudores y acreedores.

¿Normas concursales o reglas deportivas?

La modificación en los concursos de acreedores para entidades deportivas ha despertado un debate aparentemente interminable. En la dinámica y estructura del deporte, ¿deben prevalecer las leyes concursales o las reglas netamente deportivas?

Por ejemplo, en el caso de los concursos y los descensos: ¿tiene real sentido que la categoría de un club pueda definirse por su situación patrimonial según el derecho mercantil?  Y todavía más: ¿el castigo aplicable al insolvente en el ámbito deportivo realmente contribuye para la optimización de la gestión financiera de los clubes?

Todo esto no significa que el deporte pueda pretender manejarse en una burbuja separada de la esfera jurídica aplicable a toda la sociedad. No obstante, es una invitación a reflexionar hasta qué punto es válido que las normativas externas al deporte interfieran en las dinámicas y conceptos puramente deportivos. ¿Qué opinas al respecto?


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