Diferencias entre deportista profesional y deportista amateur

Las diferencias entre deportista profesional y deportista amateur, desde el punto de vista del derecho laboral, se basan fundamentalmente en las relaciones que se establecen entre el deportista y las asociaciones o empresas del ámbito deportivo.
Diferencias entre deportista profesional y deportista amateur

Última actualización: 30 mayo, 2023

En el ámbito deportivo, es muy frecuente escuchar los términos profesional y amateur utilizados para clasificar un deporte o un deportista. Sin embargo, lejos de ser un tema simple y evidente, las diferencias entre deportista profesional y deportista amateur o aficionado pueden tomar distintas acepciones, según el punto de vista o la referencia que tomamos.

Si tomamos como punto de partida la definición de ‘profesional’ ofrecida por la Real Academia Española (RAE), se puede definir el deporte profesional como aquel llevado a cabo por individuos cuya labor consiste en la práctica de una modalidad deportiva, y no por personas aficionadas por la actividad física.

Esta definición parece dar cuenta de las diferencias entre deportista profesional y deportista amateur, al menos en lo que se refiere al ámbito deportivo. No obstante, el tema necesita ser analizado de forma más detallada cuando nos adentramos en las normativas del derecho laboral.

Para explicar mejor estas diferenciaciones en el campo de las relaciones laborales de los deportistas, a continuación analizaremos las diferencias entre deportista profesional y deportista amateur desde el punto de los derechos y las obligaciones laborales vigentes en España.

Deportista profesional y amateur según el derecho laboral 

En primer lugar, es importante evidenciar que el hecho de que un deportista represente a un club en determinada división o categoría de una modalidad deportiva no lo convierte necesariamente en un profesional del deporte. Por ende, las diferencias entre deportista profesional y aficionado no se resumen a su inscripción en una entidad deportiva.

En este mismo sentido, tampoco se debe creer que los únicos deportistas profesionales en España son aquellos que hacen parte de alguna de las ligas profesionales españolas: ACB, ASOBAL, LFP y LNFP.

A la hora de prepararse para la competición mentalmente, existen pocas cosas más peligrosas que el autoboicot.

Aunque en el ámbito deportivo se suela considerar que un deportista profesional necesita estar inscrito en una liga, la misma percepción no es válida desde el punto de vista del derecho laboral.

Es perfectamente posible que un deportista profesional esté en un club aficionado y participe de competiciones no oficiales. Por ejemplo, imaginemos un jugador de baloncesto profesional que ha decidido ‘retirarse’ en una categoría territorial. El nivel de la competición o de la categoría no resta al deportista de su carácter profesional.

Por lo tanto, si queremos comprender las diferencias entre deportista profesional y deportista amateur desde la perspectiva del derecho laboral, debemos enfocarnos en las relaciones laborales y en el carácter profesional del deporte determinado por las leyes españolas. Veamos…

Carácter profesional del deportista según la ley española

Al igual que todos los trabajadores, la labor de los deportistas profesionales también está contemplada en el Estatuto de los Trabajadores en España. No obstante, su texto no se dedica a especificar las condiciones específicas del deporte como labor, sino que incluye a los deportistas entre los casos de relaciones laborales de carácter especial.

En esta misma clasificación, encontramos un amplio abanico de actividades profesionales; desde las creaciones de los artistas en espectáculos públicos hasta las labores llevadas a cabo por ciudadanos reclusos que cumplen alguna pena en las cárceles de la Península Ibérica.

Por lo tanto, si queremos identificar los términos específicos de las relaciones laborales de los deportistas profesionales, necesitamos acudir al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Su contenido expresa las condiciones que orientan la práctica del deporte como labor únicamente para los deportistas de nacionalidad española.

A su vez, las relaciones laborales de los deportistas extranjeros que se desempeñan profesionalmente en España son contempladas en la Resolución de 12 de agosto de 2005 , publicada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.

El salto vertical es una destreza útil para muchos deportes.

Práctica voluntaria y retribución

Según el mencionado Real Decreto 1006/1985, el deportista profesional es aquel que decide adoptar de forma voluntaria al deporte como labor y practica una modalidad o disciplina deportiva a cambio de una retribución por parte del club u otra asociación deportiva al cual (o a la cual) representa.

Esta definición incluye también los contratos laborales firmados entre deportistas y empresas o firmas comerciales para el desarrollo de labores en el ámbito deportivo. Lo mismo pasa con posibles contrataciones entre deportistas y empresas especializadas en la organización de espectáculos y eventos deportivos.

No obstante, y para finalizar, su texto evidencia que no pueden ser considerados deportistas profesionales quienes practican actividades deportivas en clubes y perciben únicamente una compensación financiera por los gastos implicados en la práctica de dicha actividad.


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