¿Qué es la suspensión cautelar de un deportista?

La suspensión cautelar de un deportista, como su propio nombre indica, es la privación de que el jugador ejerza su actividad durante un tiempo. Se trata de una sanción muy aplicada en el mundo del fútbol.
¿Qué es la suspensión cautelar de un deportista?

Última actualización: 30 mayo, 2023

Los procesos sancionadores en el deporte siguen siendo objeto de muchos cuestionamientos. Uno de sus puntos más delicados es, probablemente, la suspensión cautelar de un deportista. ¿De qué se trata esta medida?

Si la atribución de sanciones a deportistas debe tratarse, como se supone, de un proceso, ¿en qué medida pueden sustentarte las decisiones cautelares? ¿Corresponde que las sanciones antecedan a los procedimientos sancionadores en lugar de resultar de ellos?

La compleja atribución de roles dentro de la potestad disciplinaria en el ámbito deportivo deja la puerta abierta para muchas dudas. De hecho, no es extraño que los juzgados terminen aceptando los recursos presentados por los deportistas. Generalmente, esto se da por la falta de evidencias concretas que sostengan las suspensiones provisionales en su contra.

No obstante, en ciertos casos, son los mismos órganos vinculados al Estado los que pueden dictar la suspensión cautelar de un deportista. Esto ocurre principalmente en casos que apuntan a infracciones graves de las normas deportivas y éticas que rigen su labor.

A continuación, intentaremos analizar brevemente algunos ejemplos de sanciones cautelares a deportistas para entender un poco mejor de qué se tratan.

Suspensión cautelar de un deportista: el caso Ilias Fifa

A principios de 2018, la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte —AEPSAD— confirmaba que los deportistas involucrados en la llamada «Operación Chamberí» deberían enfrentar los procesos sancionadores correspondientes. Tras el levantamiento del secreto de sumario, Ilias Fifa quedaba en el ojo del huracán al recibir una nueva suspensión cautelar.

La apertura de dichos procesos ocurría de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2013, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Más específicamente, existían sospechas —y evidencias— de que los deportistas habrían incurrido en infracciones muy graves en materia de dopaje, que son detalladas en el artículo 22 de dicha ley.

El dopaje en el deporte se actualiza constantemente.

De hecho, fueron encontrados medicamentos prohibidos en la residencia de Fifa tras un registro policial. En el mismo día, el deportista y otras 11 personas fueron arrestados por delitos contra la salud pública, aunque Ilias y otros dos reconocidos atletas españoles quedaron en libertad provisional algunas horas después.

Con ello, la suspensión provisional de la licencia estaría apoyada en lo previsto en el artículo 38, que determina:

“En cualquier otro procedimiento sancionador en materia de dopaje que se encuentre en curso, el órgano competente para resolver podrá adoptar, en cualquier momento, mediante acuerdo motivado y respetando los principios de audiencia y proporcionalidad, las medidas de carácter provisional, incluso la suspensión provisional de la licencia federativa o la inhabilitación para obtenerla, que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento o la protección provisional de los intereses implicados. La medida consistente en la suspensión provisional de la licencia federativa o la inhabilitación para obtenerla podrá adoptarse, exclusivamente, en aquellos casos en los que el objeto del procedimiento esté constituido por hechos tipificados como infracción muy grave.”

La suspensión cautelar del jugador de bolo de P.B. Sobarzo

Otro caso llamativo de suspensión cautelar de un deportista ocurrió en 2012, durante la Liga de Bolo Palma División Honor. Un jugador del equipo Peña Bolística Sobarzo fue expulsado tras haber supuestamente ofendido e intentado agredir físicamente al árbitro. Todo ello tras la polémica decisión de suspender el partido por «razones climatológicas».

Pero el caso no terminaba ahí… Mientras su expediente disciplinario se encontraba en análisis, el Comité de Competición de la Federación Cántabra de Bolos acordaba suspender cautelarmente al jugador.

Esto significa que estaría prohibido de participar de cualquier actividad deportiva hasta que el procedimiento disciplinario en su contra fuera resuelto. Dicho Comité expresaría su justificación para determinar la suspensión cautelar de la siguiente manera:

“Considerando que las faltas imputadas al citado jugador pueden ser tipificadas como graves o muy graves, y que la sanción posible puede llegar a impedir su participación en las diversas competiciones, teniendo en cuenta que los hechos son como producto inmediato de infracciones a las reglas de juego y en aplicación de lo expuesto en el  Título III del Reglamento Disciplinario, es necesario preservar cautelarmente la participación del jugador afectado con las medidas dispuestas en el Reglamento mencionado”.

El Tribunal Administrativo del Deporte es el encargado de impartir justicia en las diferentes disciplinas de España.

Consideraciones sobre las suspensiones cautelares

Básicamente, vemos que la suspensión cautelar de un jugador, en la mayoría de los casos, busca evitar que el lapso de tiempo entre el inicio del proceso disciplinario y su conclusión —mediante un pronunciamiento judicial firme—, suponga la pérdida de relevancia o finalidad del proceso. Es decir, que se ponga en riesgo la finalidad legítima del propio procedimiento disciplinario.

Por ello mismo, se trata de una suspensión provisional, o sea, temporal, que no puede transformarse automáticamente en la sanción a las supuestas infracciones cometidas por el deportista. O sea, su carácter debe mantenerse preventivo, y no llegar a ser punitivo.

No obstante, el punto más delicado parece ser la falta de posibilidades otorgadas al deportista de cuestionar la suspensión provisional de su licencia. Solo está a su alcance recurrir de la decisión cautelar una vez que ya ha sido dictada, y su actividad laboral ya se encuentra inhabilitada temporalmente.


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